Elecciones Europeas 2024: Permisos Laborales para Trabajadores

Este domingo 9 de junio se celebrarán las elecciones al Parlamento Europeo, la institución que representa a la ciudadanía de todos los países miembros y que desempeña un papel vital en la toma de decisiones que afectan a los más de 500 millones de habitantes de la Unión.

Junto con el Consejo de la Unión Europea, el Parlamento ejerce el poder legislativo, aprobando leyes y normativas que influyen en múltiples aspectos, desde la economía y el comercio hasta los derechos civiles y la protección del medio ambiente. Estas elecciones europeas permiten a los ciudadanos elegir a sus representantes durante los próximos cinco años.

Aunque el derecho al voto es uno de los pilares fundamentales del sistema democrático, pueden surgir algunas dudas con respecto su ejercicio, especialmente entre los trabajadores que deben compaginar sus obligaciones laborales con la participación en las elecciones europeas, ya sea para acudir a votar u otras funciones como ser miembro de una mesa electoral, interventor o apoderado.

Es crucial que los trabajadores se informen sobre los derechos que tienen para garantizar su participación en las elecciones europeas. Por ello, en este artículo hablaremos sobre la legislación electoral española y los diferentes permisos laborales que se pueden solicitar. ¡Sigue leyendo! 

1) La Legislación Electoral y los Derechos Laborales

En el sistema jurídico y legal español existen una serie de normativas diseñadas para asegurar que los trabajadores puedan votar durante unos comicios como las elecciones europeas o las elecciones generales. Estas leyes regulan la participación de personas empleadas en las elecciones, así como los permisos laborales a los que pueden acogerse en el caso de ser convocados a ocupar un puesto en las mesas electorales.

1.1 Real Decreto 605/1999

El Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, sobre la regulación complementaria de los procesos electorales, es una de las normativas que regula legalmente y garantiza en España que los trabajadores puedan ejercer su derecho a votar durante una convocatoria como las elecciones europeas.

En su artículo número 13, el texto dispone que aquellas personas que tengan que trabajar el día en el que se celebren unas elecciones pueden disponer de hasta cuatro horas libres en su jornada laboral para votar. Estas cuatro hora serán remuneradas. En el caso que el trabajo se realice en régimen de jornada reducida, este permiso se ajustará de manera proporcional al horario que el trabajador tenga.

Junto a ello, para aquellas personas que se encuentren trabajando a distancia de su residencia habitual, o se encuentren en una situación que dificulten en medida el ejercicio de su voto, se les concederá también un permiso laboral de máximo cuatro horas para certificar la inscripción en el censo y enviar su voto por correo.

A los trabajadores asignados como presidentes o vocales de mesa podrán disfrutar de un permiso remunerado de jornada completa durante los comicios y una reducción de cinco horas en su jornada laboral al día siguiente de la votación.

El artículo 7 de este Real Decreto contiene además disposiciones para proteger a los miembros de las mesas electorales frente a posibles contingencias o accidentes laborales que ocurran durante las elecciones europeas.

1.2 Ley Orgánica 5/1985

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), en su artículo número 28.1 también regula los derechos de los trabajadores para votar en las elecciones.

Este artículo asegura a los empleados por cuenta ajena y a los funcionarios designados como presidentes o vocales en una mesa electoral el derecho a un permiso laboral de jornada completa durante el día de las elecciones europeas, si coincide con un día laborable.

Además, se estipula una reducción de cinco horas en su jornada laboral el día siguiente.

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2) Permisos Laborales que se pueden Solicitar en las Elecciones Europeas

Una vez repasada la normativa, el proceso electoral establece varios tipos de permisos laborales para garantizar que los ciudadanos puedan cumplir con sus responsabilidades como votantes y colaboradores.

2.1 Permisos Laborales Retribuidos

Los permisos laborales retribuidos son períodos de tiempo durante los cuales un empleado puede ausentarse de su puesto de trabajo por razones específicas, con la garantía de recibir su salario habitual durante esa ausencia.

Estos permisos están establecidos, como hemos visto, por la legislación laboral, o por acuerdos o convenios.

El objetivo de estos permisos es permitir que los empleados puedan atender ciertas obligaciones o necesidades personales sin sufrir una pérdida económica.

  • Miembros de Mesa Electoral

Los trabajadores que sean nombrados como miembros titulares de una mesa electoral tienen derecho a un permiso laboral remunerado de jornada completa durante la jornada de las elecciones europeas.  El tiempo que dediquen a estas tareas se considera como tiempo trabajado a todos los efectos legales, incluyendo la percepción de su salario.

Además del permiso remunerado, estos trabajadores tienen derecho a una reducción de cinco horas en su jornada laboral del día siguiente a las elecciones europeas para compensar su tiempo y esfuerzo, y facilitar el descanso.

En el caso que un trabajador haya sido designado para una mesa electoral, ya sea tanto titular como suplente, y su jornada laboral coincide con el turno de noche el mismo día de las elecciones europeas, la Junta Electoral Central aclara que, según el Acuerdo 655/2019, del 30 de octubre de 2019, el turno de noche que comienza el sábado se considera jornada laboral del día electoral.

Además, el derecho a una reducción de cinco horas de la jornada puede ejercerse en el turno de noche siguiente, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones europeas.

  • Suplentes de Mesa Electoral

Los trabajadores seleccionados como suplentes en una mesa electoral, es decir, que sustituyan a algún miembro titular en caso de no poder asistir, también tienen derecho a un permiso remunerado de jornada completa durante el día de las elecciones europeas, siempre que ese día sea laborable.

Sin embargo, a diferencia de los miembros titulares, si el suplente no llega a formar parte de la mesa electoral porque no se requiere su participación, deberá regresar a su puesto de trabajo y no tendrá derecho a ningún permiso.

  • Interventores y Apoderados

Algunos ciudadanos optan por participar activamente en el proceso electoral como interventores o apoderados de los partidos políticos. Estas figuras son representantes designados para supervisar y controlar el desarrollo del proceso electoral, actuando en mesas específicas, supervisando la legalidad del proceso y asegurando un correcto recuento de votos.

Los trabajadores designados como interventores o apoderados tienen derecho a un permiso laboral remunerado durante el día de las elecciones europeas cuya duración dependerá de las necesidades y requerimientos del partido.

2.2 Permisos Laborales para Votar

Por otra parte, todos los trabajadores tienen derecho a un permiso laboral para votar el día de las elecciones europeas, sin importar su horario de trabajo.

La duración de este permiso variará según la coincidencia entre el horario laboral y el de apertura del colegio electoral.

Si el horario laboral permite que el trabajador pueda votar fuera de su jornada de trabajo, no se otorgará un permiso específico. No obstante, en los casos donde los horarios se superpongan, el trabajador tendrá derecho al permiso laboral para ausentarse.

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3) Reducción de la Jornada Laboral

Además de los permisos laborales remunerados, los trabajadores también tienen derecho a solicitar en sus empresas una reducción de jornada laboral en el caso que, debido a sus horarios de trabajo, les resulte difícil participar en los comicios.

La reducción de jornada se aplica cuando el horario laboral coincide con el horario de apertura del colegio electoral y no hay suficiente tiempo para votar fuera de la jornada de trabajo. Generalmente, esta reducción se establece en unas horas que permitan a los trabajadores ejercer su derecho al voto.

Conclusión

En resumen, todo trabajador en activo puede ejercer su derecho al voto o cumplir con su deber ciudadano de participar en las elecciones europeas, con la garantía de que esto no afectará de forma negativa a su empleo.

La legislación laboral en muchos países europeos, incluida España, establece mecanismos, como permisos laborales retribuidos o reducción de jornada, con los que se garantiza que cualquier trabajador puedan ejercer su derecho al voto sin temor a represalias.

En estos casos, que una empresa cuente con la ayuda de un profesional experto en asesoramiento laboral puede ser de gran ayuda para orientar a  los trabajadores a comprender sus derechos en relación con el ejercicio de su derecho al voto, e implementar adecuadamente las políticas relacionadas con los procesos electorales. 

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