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Consecuencias del fallo del TUE

Consecuencias del fallo europeo sobre indemnizaciones

El Tribunal de Justicia de la UE en una sentencia, considera ilegal que los contratos interinos no tengan indemnización, a diferencia del resto de temporales. Por ello, establece una equiparación con los fijos. En este post te contamos las consecuencias del fallo del TUE

Juan Pablo Riesgo, secretario de Estado de Empleo, indica que sólo afectará al caso de trabajadores interinos. Por otro lado, ha añadido, que Empleo verá el impacto que esta sentencia puede tener sobre la seguridad jurídica de las relaciones laborales en España.

En el acuerdo de investidura entre PP y Ciudadanos se trataba sobre este asunto. Se soluciona con un único contrato temporal con condiciones semejantes para todos. De esta manera los interinos pasarían a tener las mismas condiciones que el resto de trabajadores temporales.

El secretario de Estado ha apuntado que, cuando exista un Gobierno con plenas funciones y si lo ve conveniente, se tomarán las medidas oportunas. Asimismo puede llevarse a cabo por el propio Parlamento.

EL FALLO DEL TUE

El tribunal europeo ha apuntado que a legislación española es contraria a la normativa comunitaria al denegar la indemnización a estos trabajadores interinos, a diferencia de la indemnización que reciben el resto de trabajadores fijos.

«El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización», explica el fallo del TUE.

Tribunal Europeo

El tribunal europeo asegura que no existen “razones objetivas” que permitan justificar la diferencia de trato entre trabajadores de duración determinada y fijos.  Se debe a: «el hecho de que aquella esté prevista por una norma nacional general y abstracta, como una ley o un convenio colectivo”.

«Admitir que la mera naturaleza temporal de una relación de trabajo basta para justificar tal diferencia privaría de contenido a los objetivos de la directiva 1999/70 y del Acuerdo marco y equivaldría a perpetuar el mantenimiento de una situación desfavorable para los trabajadores con contrato de duración determinada», añade la sentencia.

Por esto, el fallo apunta a los siguiente.  «Ni la naturaleza temporal de la relación laboral ni la inexistencia de disposiciones en la normativa nacional relativas a la concesión de una indemnización por finalización de un contrato de trabajo de interinidad pueden constituir, por sí solas, tales razones objetivas«.

Sentencia del 14 de Septiembre

La sentencia del 14 de septiembre, resuelve el caso de una ciudadana que fue contratada en 2003 por el Ministerio de Defensa y nueve años más tarde fue despedida sin percibir indemnización. El Juzgado número 1 de Madrid desestimó el recurso, por lo que esta trabajadora llevó el caso ante el Tribunal Supremo de Justicia de Madrid, alegando que los contratos de interinidad se celebran en fraude de ley y que su relación laboral debía convertirse en indefinida.

El sindicato CC.OO. sugiere que aproximadamente cuatro millones de trabajadores temporales son “discriminados” por la legislación laboral española. Además, señala que llevara a cabo medidas judiciales para asegurar el pago de las diferencias económicas a todos los afectados. Esto se debe a una extinción de su contrato temporal en el último año.

Veremos a ver que termina legislando la ley sobre este asunto y cuales serán las consecuencias del fallo del TUE. Aunque de lo que no hay duda es que la legislación en materia laboral obliga a las empresas a estar en constante actualización de conocimientos en materia laboral.

 

Javier Gago

Director académico Master Técnico de Gestión y Administración Laboral